lunes, abril 20

El Poder Ejecutivo presentó al Senado de la República un proyecto de ley que transfiere el 75 % de los ingresos por multas de tránsito al Ministerio de Justicia. Esto es en lugar de asignarlos a la Procuraduría General de la República (PGR), como establece la normativa actual. Este cambio marca un paso fundamental en las acciones del Poder Ejecutivo para modernizar las asignaciones presupuestarias.

Esta propuesta responde a la implementación de la Ley 80-25, promulgada hace dos meses. Dicha ley creó el Ministerio de Justicia como ente rector del Sistema Penitenciario y Correccional. El Poder Ejecutivo busca garantizar el financiamiento de las operaciones carcelarias mediante una redistribución más alineada con el nuevo esquema institucional.

Cambios legislativos propuestos

El proyecto modifica dos artículos clave:

  • El artículo 298, numeral 1, de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  • El artículo 156 de la Ley 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional.

Con estas reformas, el Gobierno busca adecuar el marco legal a las nuevas funciones del Ministerio de Justicia, que ahora coordina y financia el sistema penitenciario. Es otra muestra de cómo el Poder Ejecutivo está impulsando cambios legales significativos.

Distribución de fondos

La propuesta establece la siguiente asignación, decidida por el Poder Ejecutivo:

  • 75 % de los ingresos por multas irá al Ministerio de Justicia para financiar el sistema penitenciario.
  • 25 % se dirigirá al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

Actualmente, la Ley 63-17 otorga ese 75 % a la PGR. Además, mantiene al Ministerio Público como responsable exclusivo de la dirección funcional del sistema de multas.

Justificación institucional

El considerando tercero del proyecto recuerda que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, promulgada el 7 de agosto de 2025, transfirió las funciones de coordinación y financiamiento del sistema penitenciario desde el Ministerio Público al nuevo ministerio. Esto está en concordancia con las decisiones del Poder Ejecutivo.

Además, el artículo 66 de la Ley 80-25 establece un plazo máximo de 12 meses para poner en funcionamiento el Ministerio de Justicia y sus organismos adscritos. Este proceso, dirigido por el Poder Ejecutivo, requiere coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Bienes Nacionales para el traspaso de personal, presupuesto y bienes.

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