DGII y DGCP disponen uso obligatorio de facturación electrónica en contrataciones públicas
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitieron una circular conjunta. Esta ordena que las facturas derivadas de los procedimientos de contratación pública sean emitidas de manera electrónica para los fines de pago.
En ese sentido, ambas instituciones exhortaron a los proveedores del Estado a regularizar su estatus ante la DGII. También deben solicitar su autorización como emisores electrónicos. Asimismo, las instituciones contratantes deben adaptar sus pliegos de condiciones para asegurar el cumplimiento de esta medida.
La disposición que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, fue dada a conocer durante el acto de firma de la circular. Este estuvo encabezado por el director de la DGII, Luis Valdez Veras. También estuvo presente el director de la DGCP, Carlos Pimentel Florenzán.
Valdez Veras explicó que actualmente 611 grandes contribuyentes tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos. Esto aplica no sólo para la DGII, sino también al momento de realizar operaciones con instituciones del Estado.
Destacó que esta obligatoriedad también recae sobre entidades públicas que deberán exigir y gestionar la facturación electrónica en todos sus procesos de compras y contrataciones.
“Esta circular que hoy firmamos reafirma el compromiso y consolida la coordinación interinstitucional entre la DGII y DGCP. Esto se hace con la aplicación del marco normativo referente a la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Se trata de un paso importante. Dispone que todas las entidades públicas deberán incluir en sus pliegos de condiciones los requisitos sobre contratación y pago de servicios. Así, se garantiza el cumplimiento de los plazos y procesos establecidos por esta ley”, enfatizó el director general de la DGII.
Mientras que, Pimentel afirmó que la implementación de la facturación electrónica en los procesos de contratación pública representa un paso firme hacia una gestión más transparente. También promueve una gestión eficiente y trazable del gasto público. “Con esta medida fortalecemos la rendición de cuentas y facilitamos la interoperabilidad entre las instituciones. Así, contribuimos a una Administración pública más moderna y responsable con los recursos del Estado”, expresó el director general de Contrataciones Públicas.
La circular conjunta instruye a las instituciones contratantes a colocar en la sección de “Condiciones de Pago y retenciones” de sus pliegos de condiciones, la emisión de facturas electrónicas por parte de los proveedores. Esto es a fines de tramitar los pagos correspondientes a los bienes, servicios u obras contratados. Se hace en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas. Asimismo, se debe observar el numeral 4 del artículo 3 que establece el principio de economía y flexibilidad.
“Por consiguiente, tanto los proveedores del Estado como las instituciones contratantes deben asegurar la correcta emisión y recepción de las facturas electrónicas. Deben hacerlo conforme a la normativa tributaria y de contratación pública vigente”, subraya la medida dada a conocer mediante una nota de prensa.
Con esta circular conjunta, disponible en la sección Circulares del portal institucional de la DGCP https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/circulares/, ambas instituciones reafirman su compromiso con la transparencia y eficiencia. Esto está alineado con los estándares internacionales de gobernanza.

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