Santo Domingo.– En un fallo sin precedentes, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, marcando un cambio significativo en el marco legal que regula a ambas instituciones.
Mediante la sentencia TC/1225/25, el órgano constitucional anuló el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, disposiciones que imponían penas de prisión a oficiales y alistados que sostuvieran relaciones homosexuales mientras formaran parte de los cuerpos castrenses o policiales.
El Tribunal sostuvo que dichas normas constituían una discriminación injustificada por orientación sexual, además de violentar derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de ambas instituciones armadas.
La decisión derrumba una estructura legal que por décadas mantuvo restricciones de carácter moral y disciplinario, ahora consideradas incompatibles con el orden constitucional vigente.
Con este fallo, las relaciones entre personas adultas del mismo sexo dejan de ser motivo de sanción penal o disciplinaria dentro de las filas militares y policiales.
