Tribunal Constitucional de República Dominicana elimina sanciones a homosexuales en policías y militares en un fallo histórico
SANTO DOMINGO.– “La execrable sentencia constituye una afrenta para la fe cristiana”, afirmó sin el obispo de la Diócesis de Higüey, Jesús Castro Marte. con el que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto los artículos que penalizaban a policías y militares por mantener relaciones con personas del mismo sexo.
El prelado aseguró que la decisión del TC representa una muestra más de lo que definió como la “trepidante degradación social”. Según él, la República Dominicana vive una situación donde los valores tradicionales “están en manos de personajes desaprensivos”. También afirma que allí crecen los “antivalores con permisividad e indiferencia” por parte de las autoridades.
En un mensaje publicado en las redes sociales, Castro Marte llamó al pueblo dominicano a “pronunciarse en todos los términos permitidos” contra lo que calificó como un “adefesio legal”. Además, denunció que la sentencia “encumbra la sodomía al estatus de fuerza de ley”.
Lo que decidió el Tribunal Constitucional
La sentencia TC/1225/25, publicada este miércoles, declaró inconstitucionales el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas,. Esos artículos imponían hasta dos años de prisión a los agentes. Esto aplicaba por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, incluso fuera de servicio.

El Tribunal estableció que estas normas se basaban en “concepciones discriminatorias”. Además, constituían una grave violación a la dignidad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. Estos derechos están protegidos por los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución.
También concluyó que esas restricciones no guardaban relación con los fines legítimos de disciplina militar o policial. Por lo tanto, resultaban incompatibles con el marco constitucional vigente desde 2010.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina, quienes destacaron el carácter histórico del fallo.
Santana Nina afirmó que la decisión marca “un paso firme para que todas las instituciones adecuen sus normas y garanticen que nadie sea discriminado por su orientación sexual”.
Dirocie De León agregó que se trata del primer litigio de impacto general en favor de la igualdad para personas LGBTI+ en el país.

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