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Fuerza del Pueblo responde intimación de la JCE y defiende carácter constitucional de la “Marcha del Pueblo”

Fuerza del Pueblo respondió la intimación de la JCE y defendió que la Marcha del Pueblo fue una protesta social legítima, sin promoción electoral ni solicitud de votos. El partido advierte que sancionar en base a conjeturas vulnera derechos fundamentales y solicita al Pleno reconsiderar el criterio aplicado.
02/12/2025 3 min read
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Fuerza del Pueblo respondió formalmente al Acto de Intimación emitido por la Junta Central Electoral (JCE) y defendió el carácter constitucional y ciudadano de la “Marcha del Pueblo”, destacando que la propia Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, diferencia con claridad entre actos de campaña política y manifestaciones sociales sin fines proselitistas.

El partido recordó que los artículos 164, 165 y 166 de la legislación definen como actos de campaña aquellos destinados a captar votos, promover candidaturas o expresar adhesión política de manera directa. En contraste, las manifestaciones ciudadanas y sociales sin solicitud de voto no constituyen propaganda electoral anticipada.

En su respuesta, la organización asegura que durante la Marcha del Pueblo no se promovieron candidaturas, no se pidió el voto, no se exhibieron pancartas proselitistas y no se corearon consignas electorales. Señalan que las demandas expresadas fueron exclusivamente sociales, como el alto costo de la vida, problemas de salud y educación, apagones, inseguridad y deficiencias en los servicios públicos, ampliamente documentadas por la prensa nacional.

Fuerza del Pueblo aclaró además que el uso de colores, símbolos o consignas partidarias en protestas sociales no está prohibido y no constituye, por sí solo, propaganda anticipada, ya que la ley exige un mensaje explícito de promoción electoral para configurar una infracción.

El partido cuestionó que la intimación de la JCE se base en elementos que “podrían configurar” actos políticos y advirtió que aplicar sanciones sobre posibilidades vulnera los principios del debido proceso establecidos en los artículos 68 y 69 de la Constitución, que requieren hechos concretos, motivación clara y proporcionalidad.

Recordó que la Marcha del Pueblo fue anunciada con antelación como una protesta social y que en ningún momento la JCE realizó advertencias previas, por lo que una intimación posterior sustentada en conjeturas generaría un precedente riesgoso para el ejercicio de la protesta ciudadana.

En su respuesta oficial, Fuerza del Pueblo solicitó al Pleno de la JCE revisar el criterio utilizado por la unidad que emitió la intimación, especialmente la interpretación de que usar colores o símbolos partidarios en una manifestación social pueda equivaler a propaganda anticipada.

El partido advirtió que mantener ese criterio limitaría derechos constitucionales como la libre reunión, expresión, asociación y participación política, además de restringir injustificadamente el espacio cívico protegido por la Constitución y las leyes.

Finalmente, Fuerza del Pueblo reafirmó su respeto a la institucionalidad electoral, pero insistió en su compromiso de defender los derechos fundamentales de la ciudadanía. Ratificaron que la Marcha del Pueblo del 30 de noviembre fue una acción cívica, pacífica y plenamente ajustada a la Constitución, y aseguraron que continuarán acompañando las expresiones sociales frente al alto costo de la vida, la inseguridad y el deterioro de los servicios públicos.


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Tags: Actualidad RD CIBAO NOTICIAS Derechos Constitucionales FUERZA DEL PUEBLO JCE Ley 20-23 marcha del pueblo Política Dominicana Proselitismo Electoral Protestas Sociales República Dominicana

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