jueves, abril 2

Hostilidad laboral convierte trabajo espacio tensión constante, silencios impuestos y maltratos normalizados, afectando salud mental, bienestar físico y convivencia organizacional.

Acoso laboral o mobbing es violencia psicológica reiterada, busca aislar, desvalorizar o intimidar trabajador, deteriorando autoestima, desempeño y estabilidad emocional.

Marie-France Hirigoyen advierte violencia psicológica sostenida destruye identidad personal, resistencia emocional, llegando casos extremos a denominado asesinato psíquico.

Investigación servidores públicos dominicanos evidenció relación acoso psicológico prolongado y síntomas síndrome intestino irritable, mostrando impacto físico estrés laboral crónico.

Hostilidad laboral reduce motivación, incrementa ausentismo, deteriora clima organizacional y productividad, perpetuando dinámicas abuso sin canales seguros denuncia.

Síndrome burnout vinculado estrés laboral prolongado, caracterizado agotamiento emocional, despersonalización y pérdida sentido realización, afectando calidad trabajo y salud integral.

Conductas hostiles sutiles incluyen exclusión, descalificación indirecta, sobrecarga injustificada e invisibilización trabajador, minimizadas por ausencia marcas visibles.

Código Trabajo dominicano obliga empleadores garantizar dignidad humana, prohíbe actos violencia, injuria o malos tratos, respaldando legalmente víctimas hostilidad laboral.

Ley Seguridad Social reconoce relación condiciones laborales inadecuadas y deterioro salud física y mental, fortaleciendo protección trabajadores.

Acciones necesarias: documentar conductas hostiles, buscar apoyo psicológico y legal, establecer protocolos institucionales prevención, atención y sanción acoso laboral.

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