La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró improcedente la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por Telemicro contra el Indotel y otras empresas.
Esta decisión judicial dictada recientemente por el tribunal administrativo representa la octava derrota legal para la corporación televisiva en este prolongado conflicto jurídico nacional.
Ya anteriormente la Segunda Sala del tribunal mencionado había rechazado otra acción similar confirmando que la empresa pretendía derechos no otorgados por el órgano regulador.
Con esta sentencia se ratifica el uso normal del Canal 3 Virtual por parte de su titular Franasyl y el reconocido periodista dominicano Dany Alcántara.
En noviembre pasado la Tercera Sala también rechazó un recurso contencioso contra la resolución del Indotel que otorgó formalmente la titularidad del canal digital.
Existen múltiples sentencias de la Suprema Corte de Justicia y otros tribunales civiles que han fallado consistentemente en contra de las pretensiones de Telemicro.
Incluso una demanda en referimiento que buscaba suspender el lanzamiento del canal fue rechazada en su justa dimensión por un juzgado del Distrito Nacional.
El Consejo Directivo del Indotel ha emitido diversas resoluciones confirmando que Telemicro no posee el reconocimiento legal para el uso del citado canal virtual.
Franasyl posee la licencia oficial que ampara el derecho de uso para operar el servicio de Televisión Terrestre Digital en todo el territorio nacional hoy.
Ahora solo queda pendiente un recurso de casación ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para finalizar este complejo proceso legal dominicano.
Expertos legales consideran que la decisión final seguirá el mismo trayecto jurídico de los tribunales anteriores consolidando el derecho firme de la empresa Franasyl.
La estabilidad del sistema de telecomunicaciones depende del respeto a las asignaciones oficiales realizadas por el Indotel bajo los marcos regulatorios y leyes vigentes.
