Motoristas enfrentarán de 10 a 20 años de prisión quien mate a uno calibrando
Por Marisol Mendoza.- El nuevo Código Penal, actualmente a la espera de su promulgación, introduce medidas más severas contra quienes causen muertes o lesiones mediante el uso de vehículos de motor en carreras ilegales o acrobacias en vías no autorizadas.
El Artículo 113 establece que la muerte de una o más personas, provocada en el contexto de prácticas o competencias no reguladas, será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor, además de una multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
El diputado de la Fuerza del Pueblo, Carlos de Pérez, quien trabajo fue parte de la Comisión que estudio la pieza, destacó la motocicleta debe ser utilizada para el uso adecuado de la misma. De igual forma, también resaltó que también será penada la obstrucción o aprovechar el acceso otorgado a una ambulancia en emergencia.
Párrafo I del artículo detalla que, en los casos donde no haya fallecimientos pero sí se produzcan mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos.
Por otro lado, el Párrafo II contempla que si el incidente sólo causa golpes o heridas, la sanción será de dos a tres años de prisión menor y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La medida busca frenar el auge de las llamadas “carreras clandestinas” o “calibrando”, prácticas cada vez más comunes en autopistas y carreteras del país, que han dejado decenas de víctimas fatales en los últimos años.
Este endurecimiento penal forma parte de un conjunto de reformas destinadas a modernizar y fortalecer el sistema de justicia penal, respondiendo a una antigua demanda de distintos sectores de la sociedad

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