viernes, mayo 29

Santo Domingo. — El director general de Impuestos Internos (DGII), Pedro Urrutia Sangiovanni, afirmó que el no pago de impuestos retenidos —como ITBIS o Impuesto Sobre la Renta (ISR)— puede constituir un delito tributario penal, al superar el ámbito de una simple falta administrativa.

DGII endurece postura frente a evasión y retenciones no reportadas

Urrutia explicó que la institución estructura expedientes sólidos contra contribuyentes que retienen impuestos y no los entregan al fisco, una práctica que calificó como grave y perjudicial para el sistema financiero formal.

“No perseguimos de manera antojadiza”

El funcionario aseguró que la DGII actúa bajo criterios técnicos y no por presiones externas. Añadió que la evasión afecta directamente las recaudaciones y distorsiona la competencia entre empresas que sí cumplen con sus obligaciones.

Consecuencias legales: cuándo se configura un delito penal

La consultora jurídica de la DGII, Juanita Canahuate, explicó que no todo incumplimiento se convierte automáticamente en delito penal. Sin embargo, advirtió que cuando existe intención dolosa, la conducta sí escala a la categoría de delito y puede incluso considerarse un precedente de lavado de activos.

DGII mantendrá cierres de negocios por incumplimiento

Urrutia reiteró que la institución continuará aplicando cierres temporales a negocios que operen al margen de la ley, como parte de su política para garantizar una competencia justa y proteger a los sectores formales.

La evasión y las retenciones en la mira

El tema surge mientras la DGII impulsa nuevas medidas de control y fiscalización, en un entorno donde la evasión fiscal sigue siendo uno de los principales desafíos para las recaudaciones del Estado. Listín Diario también destacó que el director reafirmó esta postura en una entrevista publicada el 29 de mayo de 2026.

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