jueves, agosto 13

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes reclamaban la devolución de fondos depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.

Un reclamo que se remonta a la era trujillista

Los hijos del dictador buscaban recuperar dinero asociado a un certificado de depósito abierto el 4 de febrero de 1950 por Trujillo a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, madre de los demandantes. El contrato establecía que los fondos pasarían a nombre de Lovatón Pittaluga solo tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961.

Los demandantes alegaban que, al cumplirse esa condición antes de la promulgación de la Ley 5785-62, que confiscó los bienes de Trujillo y su familia, el dinero debía considerarse parte del patrimonio de su madre y no del Estado.

Por qué el Tribunal Constitucional rechazó el recurso

La decisión del TC está contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112. El órgano constitucional concluyó que el recurso no cumplía con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional”, exigido por la Ley Orgánica 137-11 para admitir este tipo de revisiones.

Además, el caso ya había sido declarado inadmisible por prescripción en 2016 y posteriormente rechazado en 2022 por la Corte de Apelación, que determinó que los fondos reclamados habían sido retirados antes del fallecimiento de Trujillo.

Un litigio que duró casi una década

El proceso judicial incluyó:

  • Sentencia de primera instancia en 2016 que declaró la demanda prescrita.
  • Apelaciones y un recurso de casación.
  • Un reenvío del caso y un nuevo rechazo en 2022.
  • Finalmente, la inadmisibilidad dictada por el Tribunal Constitucional en agosto de 2026.

Implicaciones de la decisión

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional cierra definitivamente la vía judicial para los descendientes del dictador, reafirmando que el reclamo carece de relevancia constitucional y que los fondos en disputa no pueden ser restituidos.

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