Nuevos impuestos a bancas, casinos, tragamonedas y transacciones electrónicas entran en vigencia bajo la Ley de Simplificación Fiscal.
La nueva normativa tributaria introduce un esquema impositivo gradual que reestructura los compromisos fiscales del sector de juegos de azar en la República Dominicana.
Escala impositiva para casinos y bancas
La normativa, que se aplicará de manera gradual, establece un régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta de los casinos, calculado según el número de mesas en operación.
Los establecimientos con entre una y 15 mesas pagarán RD$70,000 mensuales por cada una; de 16 a 35 mesas, RD$80,000 por cada mesa adicional; y a partir de la mesa 36, RD$100,000 por cada una.

- Los casinos pagarán mensualmente por cada mesa en operación un monto indexado de setenta mil pesos para los locales que operen hasta quince mesas.
- Las salas de juego con un inventario de dieciséis a treinta y cinco mesas tributarán ochenta mil pesos por cada unidad adicional reportada.
- Las mesas operativas que excedan la cantidad de treinta y seis unidades pagarán una tasa mensual fija de cien mil pesos ante la entidad recaudadora.
- Las bancas de lotería liquidarán un impuesto único anual de ochenta y cinco mil pesos y doscientos mil pesos por cada nuevo registro de operación.
Tasas para bancas deportivas y tragamonedas
- Las bancas deportivas de Santiago, el Distrito Nacional, Santo Domingo, San Cristóbal, San Francisco, Puerto Plata y La Vega pagarán quinientos mil pesos anuales.
- Los establecimientos de apuestas deportivas ubicados en las demás provincias del territorio nacional tributarán una cuota anual fija de trescientos mil pesos.
- Las máquinas tragamonedas pagarán dieciocho mil pesos mensuales en Santo Domingo y Santiago, y quince mil pesos en el resto de las provincias dominicanas.

Las bancas de lotería deberán pagar un impuesto único anual de RD$85,000, mientras que las nuevas operaciones autorizadas pagarán RD$200,000 por concepto de registro.
En el caso de las bancas deportivas, el impuesto anual será de RD$500,000 para las ubicadas en el Distrito Nacional, Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega, y de RD$300,000 para las instaladas en el resto del país.
Retención al salario navideño y transferencias
El salario de Navidad perderá su exención impositiva histórica cuando el monto percibido por el trabajador supere el equivalente a cinco salarios mínimos.
La legislación activa formalmente el cobro del dos por mil sobre los cheques emitidos y todas las transferencias electrónicas realizadas en la banca nacional.
Quedan totalmente excluidos de esta retención financiera los retiros de efectivo y los movimientos de capital efectuados entre las cuentas de un mismo titular.
Los recursos captados por la Dirección General de Impuestos Internos serán utilizados de manera estratégica para mitigar los efectos directos de la crisis internacional actual.
