lunes, julio 27

La Primera Sala de la Cámara Civil de Duarte declaró la nulidad de la Ordenanza cero cuatro emitida en el ayuntamiento de San Francisco.

Por lo tanto, la conocida sentencia judicial acogió el recurso contencioso administrativo interpuesto por un munícipe afectado con la representación de un abogado experto.

Sin duda, la alta corte determinó la existencia de vicios sustanciales en la aprobación normativa por falta de participación ciudadana y el debido procedimiento.

En consecuencia, el dictamen ordenó mantener vigente la regulación anterior hasta tanto todas las autoridades municipales elaboren un marco normativo conforme a las leyes.

Los vicios del procedimiento y la decisión judicial

  • Por consiguiente, la corte observó que la normativa anulada otorgaba apenas cuatro días para su entrada en vigor vulnerando la debida seguridad jurídica local.
  • Asimismo, la medida pretendía imponer colectivamente fuertes cargas tributarias, regulatorias y sancionadoras sobre los ciudadanos sin garantizar la adecuada participación del sector empresarial regional.
  • Es decir, el fallo judicial histórico sienta un procedente trascendental sobre el sometimiento estricto de los cabildos a las leyes vigentes y la Constitución.
  • Además, la correcta estrategia legal impulsada exitosamente en favor de todos los munícipes logró restablecer las garantías fundamentales dentro del procedimiento normativo municipal correspondiente.

La institucionalidad y el debido proceso administrativo

Obviamente, someter siempre todas las regulaciones edilicias al cumplimiento riguroso de la legislación estatal vigente resulta totalmente indispensable para proteger la seguridad jurídica ciudadana.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís deberá convocar los mecanismos legales correspondientes si pretende promover una nueva iniciativa reguladora municipal.

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