Tribunal de Puerto Plata da por leída la nueva sentencia en el caso del pelotero Wander Franco
Un tribunal de Puerto Plata dio por leída la nueva sentencia del caso de Wander Franco y de la nombrada Martha Vanessa Chevalier.
Los jueces del tribunal correspondiente remitieron formalmente el dispositivo legal a cada una de las partes involucradas a través de la secretaría.
Mientras tanto el representante del Ministerio Público en la provincia norteña informó que evaluará detalladamente los siguientes pasos procesales a seguir hoy.
Ratifican condena de diez años de prisión contra la madre de la menor por delito de extorsión
Los abogados de la defensa técnica contemplan recurrir la sentencia judicial que declara formalmente a la nombrada Vanessa Chevalier culpable del proceso de hoy.
Los magistrados del tribunal le ratificaron una condena de diez años de prisión tras confirmarse sus acciones delictivas en perjuicio del atleta profesional.
La imputada deberá cumplir la sanción penal establecida en el centro de corrección correspondiente de la referida demarcación geográfica de la costa norte.
Jueces aplican la figura del perdón judicial a Wander Franco por existir atenuantes en el proceso
Aunque la justicia dominicana ratificó la culpabilidad del pelotero Wander Franco por abusos cometidos el deportista no cumplirá una condena en la prisión.
El jugador de Grandes Ligas resultó beneficiado directamente gracias a la aplicación de un perdón judicial contemplado en las leyes penales de hoy.
De acuerdo con el dictamen oficial pesó el hecho comprobado de que el famoso jugador sufrió una fuerte extorsión económica por la progenitora.
Código Procesal Penal dominicano contempla la exención de pena ante circunstancias muy especiales
El perdón judicial es una figura legal contemplada en el sistema penal dominicano que permite a un juez eximir de pena a alguien.
Aunque el procesado resulte responsable el tribunal entiende que aplicar una pena de prisión tradicional resultaría totalmente innecesario o desproporcionado en la actualidad.
Esta medida legal suele aplicarse con frecuencia cuando el imputado de un proceso no representa ningún peligro para la sociedad de la nación.
