Entidades financieras deberán habilitar la cancelación de productos por vía digital

Santo Domingo, 20 de agosto de 2025 – La Superintendencia de Bancos (SB) de la República Dominicana emitió la Circular CSB-Reg-202500014, con fecha 15 de agosto, que ordena a todas las entidades de intermediación financiera habilitar, como mínimo, los mismos canales digitales usados para la contratación de productos, también para su cancelación. Esto permite a los usuarios cancelar productos o servicios de forma ágil, segura y remota .
Características clave de la nueva normativa:
Las entidades financieras deberán habilitar los canales digitales equivalentes a los empleados en el proceso de apertura de productos para permitir su cancelación .
El plazo máximo para procesar una solicitud de cancelación no debe exceder los siete días hábiles .
Se deberá entregar al usuario, en formato físico o digital, una constancia de recepción y seguimiento de su solicitud .
Además, las entidades disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas .
El incumplimiento con esta disposición será sancionado conforme a la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones de la Junta Monetaria .
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Contexto y Relevancia
Esta disposición fortalece los derechos de los usuarios financieros al garantizar una mayor transparencia y eficiencia. La medida se alinea con la digitalización progresiva del sistema financiero dominicano, reforzando la protección y confianza del ciudadano en sus operaciones bancarias.