Tribunal declara nulo despido por motivos religiosos en Países Bajos: joven musulmán rechazó dar la mano a compañera
Un tribunal de lo laboral en la ciudad neerlandesa de La Haya ha declarado nulo el despido de un joven musulmán que fue expulsado durante su periodo de prueba tras negarse a dar la mano a una compañera, alegando motivos religiosos. La corte concluyó que la empresa incurrió en discriminación religiosa. Además, no justificó de forma adecuada su decisión.
El trabajador, de 21 años, comenzó a laborar el 1 de junio en una empresa subsidiaria como informático en modalidad de teletrabajo, asignado al organismo estatal de acogida de solicitantes de asilo (COA).
Durante su segundo día de trabajo, en una presentación, el joven rechazó estrechar la mano de una jefa de equipo. Esto generó una queja por supuesta discriminación de género.
Según la sentencia, la empresa se reunió con él al día siguiente. Pocas horas después, le comunicó por correo electrónico la rescisión del contrato durante el periodo de prueba, sin explicar las causas.
El trabajador respondió al correo aclarando que su intención no fue “incomodar”, sino actuar conforme a sus convicciones religiosas. “No se trata de no respetar a las mujeres, sino de mi fe”, explicó.
La empresa justificó el despido alegando “falta de encaje con las expectativas internas” y dudas sobre sus habilidades comunicativas. Sin embargo, el tribunal determinó que esos argumentos no estaban sustentados. Los hechos demostraban que la decisión estaba directamente relacionada con su negativa a dar la mano a una mujer.
El juez subrayó que la empresa no aportó pruebas que desvirtuaran la sospecha de trato diferenciado, prohibido por la legislación neerlandesa de igualdad de trato. Además, destacó que, dado que el trabajador laboraba casi siempre desde casa, estrechar la mano no era un requisito necesario para el desempeño de sus funciones.
La sentencia también reprocha a la empresa no haber considerado alternativas razonables, como permitir que el empleado evitara este gesto con todos sus compañeros.
Finalmente, el tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización de 34.000 euros, además de intereses legales. También debía pagar 1.681 euros en costas procesales, por despido discriminatorio.

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