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MP ve “luces y sombras” en sentencia condena a Alexis Medina y exonera a otros

14/08/2025 8 min read
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El Ministerio Público calificó como una decisión de “luces y sombras” la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que impone una condena de siete años de prisión contra Juan Alexis Medina Sánchez y descarga a algunos de los imputados del caso que se derivó de la Operación Antipulpo y que las propias juezas definieron como un caso en el que se evidenció la corrupción “plena, absoluta y profunda”.

Al salir de la audiencia en la madrugada de este jueves, el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, se refirió a las luces de la sentencia al explicar que “en este proceso está condenado el gerente operativo de este entramado, Juan Alexis Medina Sánchez, que es además hermano de un expresidente de la República”.

“En este proceso, además, fueron condenadas todas las empresas de este entramado de corrupción. Fue, además, ordenado el decomiso de todos los bienes de las personas que fueron condenadas”, indicó.

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Este tribunal, además, acogió el acuerdo que hizo el Ministerio Público con Víctor Matías Encarnación Montero (ex director técnico de la Oisoe) y condenó a los imputados al pago de multas”, indicó Camacho, al responder a los periodistas que le preguntaron sobre la decisión de las juezas Claribel Nivar (presidenta del tribunal), Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo.

El procurador adjunto representó al Ministerio Público en audiencia junto a la procuradora de corte Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). El equipo estuvo integrado además por los fiscales Elizabeth Paredes, Yoneivy González y Ernesto Guzmán.

Camacho recordó que el proceso ya había alcanzado otras cinco condenas, antes de la sentencia de este jueves, cuatro de ellas admitieron los hechos en la audiencia preliminar. “Estoy hablando de Francisco Pagán, Juan Esteban Suriel, Domingo Santiago y Lewi Castillo que se suman a los sancionados por este proceso y otra persona que es María (Isabel) de los Milagros (Torres Castellanos) que también fue condenada en un proceso para inimputables”, dijo.

Sostuvo que en la sentencia de las juezas “hay algunas sombras y esas sombras están vinculadas a algunos descargos como el de Fernando Rosa y Magalys Medina Sánchez, que son descargos que, a juicio del Ministerio Público, son una incorrecta apreciación de las pruebas que hemos presentado y desde ahora le podemos decir que vamos a apelar esos descargos”, indicó Camacho.

Insistió en que “la teoría de caso del Ministerio Público fue probada en este caso”.

“Se probó el soborno, la estafa contra el Estado, se probó la asociación de malhechores, la falsificación, es decir, los tipos penales que presentó el Ministerio Público fueron probados”, indicó.

“Algo que nosotros nos propusimos desde el día uno: no habrá un solo tribunal en la República Dominicana que pueda decir que no hubo pruebas, no habrá un solo tribunal que pueda decir que no hubo pruebas y en este caso, este tribunal no ha sido la excepción y ha tenido que admitir que el Ministerio Público trajo pruebas suficientes para la decisión que produjeron, en los términos que ellos la produjeron”, dijo Camacho.

Antes de emitir sentencia, las propias juezas plantearon: “La sociedad definitivamente tiene que estar de pie ante todo este flagelo, porque la corrupción, sin duda, ha quedado evidenciada en este caso: ha sido plena, absoluta y profunda…”.

En voz de la jueza Yissell Soto Peña el tribunal aprovechó un momento para reflexionar sobre el deterioro institucional profundo de la sociedad que pudo evidenciar con los casos de corrupción que presenta el Ministerio Público.

“Cada vez que conoce un caso (el tribunal), es como si sintiera que está en un proceso de involución, las cosas están más graves. Y creo, creemos nosotras, que tenemos que reflexionar nosotros mismos”, dijo.

“No es que tengamos a todos los fiscales trabajando para meter preso al que haga la cosa mala, no; lo que aspiramos es que ellos no tengan tanto trabajo para que el sistema esté un poco más desahogado”, agregó en una reflexión en la que insistió en que los empleados públicos de menor categoría no deben cegarse ante la corrupción.

“No podemos tener una ceguera descuidada porque si lo hacemos nos vamos a involucrar en cosas malas”, indicó previo a alegar que técnicamente, y conforme a su criterio, el tribunal no pudo “subsumir” algunas conductas punibles de los procesados, lo cual no significó, dijo, que las juezas no apreciaran que tan malas fueran las cosas juzgadas.

“Ojalá que empecemos a cambiar, porque si no aprendemos a cambiar, siempre vamos a tener estos procesos y siempre van a ser malos: hablamos de aquel muchacho en el barrio que mata a alguien para robar un celular, si equiparamos las cosas, no sabemos sinceramente cuál es es peor”, indicó la jueza Soto Peña.

La decisión de las juezas

Medina Sánchez, quien dirigía el entramado de corrupción, fue declarado culpable de soborno en el comercio y la inversión, lavado de activos, uso de documentos falsos, asociación de malhechores.

El tribunal también condenó a José Dolores Santana Carmona a la pena de 6 años de prisión y a 5 años a Wacal Vernabel Méndez Pineda, Francisco Ramón Brea Morel, Carlos Martín Montes de Oca,  Rigoberto Alcántara Batista y a Paola Mercedes y a Víctor Matías Encarnación.

Los procesados Medina Sánchez, José Dolores Santana Carmona, Wacal Vernabel Méndez Pineda,  Paola Mercedes y Rigoberto Alcántara Batista y varias empresas deberán pagar 500 millones al Estado dominicano.

También, las empresas Domedical Supply SRL; Fuel American Inc.; General Supply Corporations SRL; General Medical Solution AM SRL; Kyanred Supply SRL; Suim Suplidores Institucionales Méndez SRL; United Suppliers Corporations SRL; WattmaxDominicana SRL; WMI International SRL; Wonder Island Park SRL; Acorpor SRL; Ichor Oil SRL; Globus Electrical SRL; Contratas SolutionServices CSS SRL; Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) SRL; Proyectos Engineering & Construction PIC SRL; Reivasapt Investment SRL; Suhold Transporte y Logística SRL.

Juan Alexis Medina Sánchez y los demás condenados deberán cumplir la prisión en los centros de corrección y rehabilitación Najayo Hombres y Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal, además de que deberán pagar las costas penales del proceso.

En virtud del acuerdo al que arribó con el Ministerio Público, el procesado Víctor Matías Encarnación Montero fue declarado culpable y condenado a 5 años de prisión, disponiendo el tribunal la suspensión de la pena, sujeto a reglas, entre las que se encuentran residir en el domicilio que fue notificado al tribunal. También, fue condenado al pago de las costas penales y al pago de una multa de 500 mil pesos.

El tanto que fueron absueltos Fernando Rosa, Carmen Magalys, Freddy Hidalgo, Rafael Antonio Germosén Andújar, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Pachristy Emmanuel Ramírez, Carlos José Alarcón, Libni Arodi Valenzuela Matos, José Miguel Genao Torres, Antonio Florentino Méndez, José Idelfonso Correa Martínez, Aquiles Alejandro Christopher Sánchez y Fulvio Antonio Cabreja Gómez

También, las empresas Cemeraf y Editorama fueron absueltas por lavado y liberadas del pago de las costas penales del proceso.

La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el próximo 25 de septiembre.

En su decisión, dada a conocer alrededor de las 3:40 de la madrugada, las juezas Claribel Nivar (presidenta del tribunal), Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo, destacaron la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público tras reconocer la complejidad del caso. “Históricamente este tribunal no había tenido esta experiencia”.

Además, establecieron que Alexis Medina participó en contrataciones públicas sin cumplir con los requisitos legales y que utilizó múltiples empresas para ser beneficiado con contratos del Estado.

Sobre Alexis Medina, el Ministerio Público estableció que el acusado, valiéndose de diferentes empresas en violación a la Ley 340, obtuvo innumerables contratos, los hechos tienen impacto en el Ministerio de Salud Pública con  los medicamentos de alto costo, equipamiento de los hospitales, en el Ministerio de Obras Públicas con el material asfaltico, y la participación de las compras en EdeEste. En la Policía Nacional con combustible por más de 220 millones de los que no entregó un aproximado de 32 millones.

El tribunal pudo constatar que a la empresa Fuel América le faltaron requisitos básicos para participar en el proceso de compras para suplir el combustible a la Policía Nacional.

Además, constató y verificó la afectación de diferentes bombas de la Policía Nacional que completan los más de 32 millones que señaló el Ministerio Público en su acusación.

En la lectura se destacó con relación a la Policía Nacional: “Las anomalías que el tribunal identificó son asombrosas”.

También, se confirmó que se dieron sobornos en la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS).

Las juezas rechazaron la exclusión de pruebas aportadas por el órgano acusador, estableciendo que en la recolección de las mismas se cumplió con el debido proceso de ley.

El tribunal rechazó varios incidentes, entre ellos, el de la defensa de Aquiles Christopher relativo a la violación del plazo de 48 horas para la presentación de medida de coerción, en el cual pidieron la nulidad de la investigación por error de forma (fuera de plazo).

Tras concluir el juicio el pasado 30 de julio el tribunal fijó para este miércoles 13 de agosto, a las 11:00 de la mañana, la lectura de la decisión. Posteriormente, la aplazaron para las 5:00 de la tarde de este mismo miércoles.

Cerca de seis horas después, específicamente a las 10:45 de la noche del miércoles, el tribunal inició con las motivaciones. Previamente, la presidenta Claribel Nivar se disculpó por el retraso tras indicar que tenían tres días de arduo trabajo para dar respuesta en el caso de manera oportuna.

Explicó que el 10 de mayo del año 2023, el tribunal fue apoderado del proceso, durante el cual se desarrollaron 127 jornadas y se agotó una gran cantidad de horas en coordinación con el equipo del despacho judicial.


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