Relaciones homosexuales quedan permitidas en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Santo Domingo.– En un fallo sin precedentes, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, marcando un cambio significativo en el marco legal que regula a ambas instituciones.
Mediante la sentencia TC/1225/25, el órgano constitucional anuló el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, disposiciones que imponían penas de prisión a oficiales y alistados que sostuvieran relaciones homosexuales mientras formaran parte de los cuerpos castrenses o policiales.
El Tribunal sostuvo que dichas normas constituían una discriminación injustificada por orientación sexual, además de violentar derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de ambas instituciones armadas.
La decisión derrumba una estructura legal que por décadas mantuvo restricciones de carácter moral y disciplinario, ahora consideradas incompatibles con el orden constitucional vigente.
Con este fallo, las relaciones entre personas adultas del mismo sexo dejan de ser motivo de sanción penal o disciplinaria dentro de las filas militares y policiales.

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