jueves, marzo 26

Para portar armas en República Dominicana necesario tener una licencia emitida por el Ministerio de Interior y Policía que permite desarrollar actividades legales.

Esta facultad otorgada por tiempo limitado permite el uso de municiones o materiales relacionados bajo la supervisión directa de las autoridades competentes del país.

NOREQUISITOS/DOCUMENTOSACLARACIONES/OBSERVACIONES
1Solicitud de Pre-aprobación• Formulario de pre-aprobación para Emisión de Licencia de Tenencia y Porte de Armas de Fuego Nuevas, debidamente completado con los requisitos establecidos; • Tener la edad mínima de 30 años cumplidos, según lo establecido por la Ley 631-16. (Completar formulario con los documentos requeridos en un plazo no mayor a 5 días laborables, transcurrido este plazo se tendrá por rechazada su solicitud, y en tal caso, deberá solicitar nuevamente la pre-aprobación).
2Una (1) foto 2×2• Recientes de los últimos (6) meses, fondo blanco, sin sonreír, sin espejuelos, ni accesorios, sin prendas, ni parte del pelo que tape el rostro. (Adjuntar copia escaneada en el Formulario de Pre-Aprobación). Nota: Igualmente presentar las fotografías cuando presente el expediente físico al momento en que le llamen para entregarle su licencia.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
3Cedula de identidad y electoral• Copia de ambos lados. (Adjuntar en el Formulario de Pre-Aprobación).
4Si es extranjero: Tarjeta de residencia permanente y copia de pasaporte• Copia de ambos lados de la tarjeta de residencia permanente; • Copia visible de la hoja de pasaporte donde figura la foto y datos del documento. (Adjuntar en el Formulario de Pre-Aprobación).
NOTARIO PUBLICO
5Declaración Jurada• Donde haga constar la justificación de la necesidad de portar el arma de fuego, y donde exprese tener conocimientos de la Ley 631-16 para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados; • Debe ser notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República, anexando los documentos que sustenten dicha necesidad. (Adjuntar en el Formulario de Pre-Aprobación).
ARMERIA AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA
6Constancia de adquisición del arma expedida por una armería autorizada por el MIP• Esta debe ser adjuntada en el correo indicado por el MIP, luego de recibir la aprobación de adquirir el arma de fuego, emitida por el Ministerio de Interior y Policía.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
7Declaración Única Aduanera de Importación (DUA)• Luego de recibir autorización por el MIP, este debe solicitar dicha Declaración a la Armería en la cual adquirió el Arma de Fuego, y posteriormente remitirlo al correo que se le enviara adjunto.
INSTITUCION ACREDITADA EN EL PAIS DE PROCEDENCIA
8Certificación de No Antecedentes Penales• Si residió durante los últimos cinco años en el extranjero, deberá presentar un certificado de “No Antecedentes Penales,” apostillado por el consulado dominicano acreditado en el país de procedencia; • Expedido dentro de los 30 días previos a la solicitud. (Adjuntar en el Formulario de Pre-Aprobación).
CLINICA ACREDITADA POR EL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA
9Prueba de Psiquiátrico/Psicólogo• Realizada por un (a) Psiquiátrico/Psicólogo (a) acreditado por el MIP, confirmando que está mentalmente en condiciones para el porte y tenencia de armas de fuego. Este deberá ser realizado en un plazo no mayor a 2 días calendario, luego de haber realizado la prueba Antidoping y Alcohol. (Adjuntar en el Formulario de Pre-Aprobación).
LABORATORIO ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA
10Prueba Antidoping y Alcohol• Realizada por Laboratorio acreditado por el MIP (Facturación y pruebas deben ser realizados el mismo día). (Adjuntar en el Formulario de Pre-Aprobación).
11Certificación de Idoneidad• Donde exprese el manejo del arma de fuego, expedido por un Polígono de Tiro acreditado por el MIP. (Adjuntar en el Formulario de Pre-Aprobación).
LABORATORIO BALÍSTICO Y BIOMÉTRICO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARMAS (LABBS)
12Pruebas Balística y Biométrica• Armas largas (Escopetas y Rifles) no aplican.
PAGO EN LINEA/BANCO DE RESERVAS
13Pagos de Impuestos para Tenencia y Porte de Armas• Realizado con posterioridad a la notificación de que el solicitante fue pre-aprobado. Si no se realiza el pago correspondiente, la licencia no será emitida.
Share.