¿Qué hacer si aparece una deuda que no reconoces en tu historial crediticio?
Encontrar un préstamo, tarjeta o deuda no reconocida en el historial crediticio puede indicar un error o una posible suplantación de identidad personal financiera.
En República Dominicana, los ciudadanos pueden consultar la información crediticia registrada a su nombre y solicitar correcciones cuando existan datos incorrectos o desactualizados actualmente.
La Ley 172-13 protege los datos personales y establece mecanismos para reclamar ante las Sociedades de Información Crediticia cuando aparecen registros crediticios cuestionados actualmente.
Lo primero es obtener el reporte crediticio
Antes de reclamar una deuda desconocida, conviene obtener el reporte crediticio para identificar exactamente cuál obligación aparece registrada y quién informó dicha información financiera.
La normativa permite solicitar gratuitamente el historial crediticio cuatro veces cada año, respetando intervalos mínimos de tres meses entre consultas realizadas por cada titular.
Los usuarios financieros también pueden utilizar ProUsuario Digital para consultar gratuitamente información sobre sus obligaciones crediticias registradas dentro del sistema financiero nacional. Esto está disponible para todos los usuarios.
Historial, score y deuda no significan lo mismo
Es importante diferenciar entre historial crediticio, score y deuda, porque cada concepto representa información distinta dentro del análisis del comportamiento financiero de cada persona.
El historial crediticio reúne información sobre obligaciones financieras y comportamiento de pago, mientras el score estima riesgos utilizando diferentes variables disponibles del historial disponibles actualmente.
Una deuda representa una obligación concreta, como un préstamo o tarjeta. Esta deuda es registrada a nombre de determinada persona ante una entidad reportante autorizada dentro del sistema financiero.
Por eso, tener un score bajo no significa automáticamente que exista una deuda desconocida, pues la reclamación debe señalar información específica del registro registrado oficialmente.
Identifica quién reportó la obligación
Después de localizar el registro cuestionado, el usuario debe identificar la entidad que aportó los datos al reporte crediticio consultado previamente de manera detallada.
La responsabilidad sobre la información reportada corresponde al aportante. Por lo tanto, este debe corregir datos incorrectos o imprecisos cuando se demuestre que fueron registrados erróneamente dentro del sistema financiero.
Si no reconoces la deuda, no la ignores
Cuando una persona no reconoce una deuda, debe presentar una reclamación formal ante la Sociedad de Información Crediticia correspondiente y especificar claramente el registro.
El artículo 25 de la Ley 172-13 contempla que la reclamación identifique los registros cuestionados. Asimismo, debe adjuntar documentos que sustenten la inconformidad presentada para respaldar la reclamación.
No basta con llamar telefónicamente para negar una deuda. Por lo tanto, resulta fundamental dejar constancia formal del reclamo y conservar cuidadosamente el comprobante correspondiente durante todo el proceso.
¿Qué documentos conviene presentar?
Entre los documentos útiles pueden incluirse la cédula, el reporte crediticio, denuncias y comunicaciones con acreedores. Además, se debe presentar cualquier evidencia relacionada con la posible suplantación disponible durante la investigación.
La documentación debe ayudar a demostrar que la obligación no corresponde al titular y permitir que la entidad revise correctamente el registro cuestionado.
¿Cuánto tiempo tiene la entidad para investigar?
La Sociedad de Información Crediticia debe remitir la reclamación al aportante dentro de diez días hábiles. Por su parte, este dispone de otros diez días respectivamente en cada etapa.
Durante la investigación, el registro debe incluir la leyenda Registro Impugnado por Hábeas Data. Esto será hasta que exista una respuesta formal sobre la reclamación durante todo el procedimiento.
Si el aportante no responde dentro del plazo establecido, la Sociedad de Información Crediticia debe modificar o eliminar la información cuestionada conforme al reclamo.
Cuando la entidad rechaza la reclamación, debe explicar los fundamentos de su decisión y la Sociedad de Información Crediticia comunicará esa respuesta al titular.
¿Y si existe una posible suplantación de identidad?
Si existen indicios de fraude, el problema puede involucrar suplantación de identidad, por lo que conviene documentar cuidadosamente los hechos y presentar las denuncias.
Una deuda desconocida puede originarse por errores de digitación, obligaciones atribuidas incorrectamente, datos similares o utilización fraudulenta de información personal del consumidor en determinados casos.
Si la deuda fue reportada por una entidad financiera supervisada, primero debe presentarse la reclamación directamente ante la institución responsable del registro cuestionado. Esto se debe hacer de manera formal.
Si la entidad financiera no resuelve el problema
ProUsuario establece generalmente treinta días calendario para responder, resolver y notificar una reclamación financiera. Sin embargo, los casos complejos pueden alcanzar cuarenta y cinco días establecidos por la normativa.
Si la respuesta resulta insatisfactoria o no llega oportunamente, el usuario puede acudir a ProUsuario de la Superintendencia de Bancos. Esto debe hacerse dentro del plazo establecido por la normativa.
El usuario dispone de sesenta días calendario para acudir a ProUsuario después de recibir la respuesta o vencer el plazo correspondiente establecido por la regulación.
¿Y si se trata de una empresa no financiera?
Cuando el conflicto corresponde a una relación de consumo bajo competencia de Pro Consumidor, también pueden utilizarse sus mecanismos gratuitos de reclamación disponibles para consumidores.
Pro Consumidor puede solicitar identificación, documentos, evidencias y pruebas relacionadas con la reclamación, especialmente cuando existen problemas vinculados con créditos y préstamos vinculados al consumidor.
La vía adecuada depende de quién generó o reportó la obligación. Además, depende de la naturaleza específica del conflicto presentado por el consumidor afectado en cada caso particular.
No basta con que te digan que fue corregido
Después de una corrección, el interesado debe solicitar nuevamente su reporte crediticio para comprobar que la información cuestionada fue efectivamente modificada después del procedimiento.
Las Sociedades de Información Crediticia deben facilitar gratuitamente un nuevo reporte cuando se producen modificaciones derivadas de un procedimiento formal de reclamación. Esto estará a disposición del titular.
Una deuda no reconocida no debe aceptarse simplemente porque aparece registrada. Por lo tanto, el titular puede exigir información correcta, actualizada y verificable ante las autoridades en su historial crediticio.
El historial crediticio puede corregirse, pero hay que dejar constancia
El proceso comienza identificando la obligación y determinando quién la reportó. Luego, se debe presentar una reclamación formal con los documentos disponibles para respaldar la inconformidad durante todo el procedimiento.
Si la información resulta incorrecta, el aportante debe realizar las correcciones correspondientes conforme al procedimiento establecido por la normativa vigente aplicable al caso.
Cuando una entidad financiera no resuelve satisfactoriamente el reclamo, el usuario puede escalarlo ante ProUsuario dentro del plazo correspondiente establecido según corresponda legalmente.
Finalmente, después de concluir el proceso, conviene revisar nuevamente el historial. Así se puede confirmar que la deuda cuestionada desapareció o fue corregida correctamente dentro del sistema consultado.
Paso 1: Obtener y revisar el reporte: La Ley 172-13 otorga derecho a consultar el historial de crédito gratuitamente hasta cuatro veces al año en las Sociedades de Información Crediticia (SIC) o mediante ProUsuario Digital. Es crucial diferenciar historial (comportamiento), score (puntuación) y deuda (obligación concreta).
Paso 2: Presentar la reclamación formal: Debe dirigirse por escrito (vía instancia o acto de alguacil) a la SIC correspondiente, precisando la deuda cuestionada y adjuntando documentos probatorios (cédula, denuncias por suplantación, etc.). La ley prohíbe los reclamos meramente verbales.
Paso 3: Tiempos de respuesta y «Registro Impugnado»:
- La SIC remite el caso al aportante en un plazo de 10 días hábiles.
- El aportante tiene 10 días hábiles para responder. Mientras tanto, la deuda debe llevar la leyenda «Registro Impugnado por Hábeas Data».
- Si el aportante no responde en ese plazo, la SIC debe eliminar o corregir el registro inmediatamente.
Paso 4: Escalamiento en caso de rechazo:
- Si es una entidad financiera: Se reclama ante la entidad (30 a 45 días calendario de plazo). Si rechaza la solicitud, el usuario puede acudir gratis a ProUsuario (Superintendencia de Bancos) dentro de los 60 días calendario posteriores.
- Si es una empresa no financiera: Se puede elevar la reclamación ante Pro Consumidor.
- Si hay fraude: Presentar denuncia formal por suplantación de identidad ante las autoridades competentes.
Paso 5: Comprobación final: Tras confirmarse la corrección, el ciudadano tiene derecho a solicitar un nuevo reporte de crédito gratuito para verificar que los datos erróneos hayan sido efectivamente retirados o modificados.
