miércoles, agosto 19

Hace unos días, mientras participaba en una conferencia sobre violencia de género, surgió un comentario que me llevó a reflexionar sobre un concepto del que todavía hablamos muy poco en nuestra sociedad: la discriminación positiva.

Como parte de la actividad se había preparado un pequeño material informativo en el que se enumeraban algunos de los derechos de las mujeres. Al finalizar, una de las participantes hizo una observación que, a primera vista, puede parecer completamente lógica: ¿por qué hacer un material dirigido específicamente a las mujeres si esos derechos también pertenecen a los hombres y ya están reconocidos por nuestra Constitución?

Mi respuesta fue sencilla: porque reconocer que tenemos los mismos derechos no significa necesariamente que históricamente hayamos podido ejercerlos en las mismas condiciones.

Y ahí es donde debemos hablar de acciones positivas, también conocidas en determinados contextos como discriminación positiva.

La Constitución dominicana establece en su artículo 39 que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que mujeres y hombres son iguales. Hasta ahí podríamos pensar que no existe razón alguna para realizar campañas, programas, materiales educativos o políticas dirigidas específicamente a las mujeres.

Pero el propio artículo 39 va mucho más lejos.

Nuestra Constitución también establece que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas necesarias para que la igualdad sea real y efectiva, prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, y promover las medidas necesarias para erradicar las desigualdades y la discriminación de género.

Y esas palabras —real y efectiva— hacen toda la diferencia.

Porque una cosa es la igualdad escrita en una norma y otra muy distinta es la igualdad que experimentamos en la realidad.

Las acciones positivas parten precisamente de reconocer esa diferencia. Son medidas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad que afectan o han afectado históricamente a determinados grupos. Su propósito no es colocar a una persona por encima de otra ni reconocerle derechos que los demás no poseen. Su finalidad es crear las condiciones necesarias para que derechos que ya pertenecen a todos puedan ser ejercidos verdaderamente en condiciones de igualdad.

Por eso, hablar específicamente de los derechos de las mujeres no significa afirmar que los hombres carecen de esos mismos derechos.

Un material educativo dirigido a mujeres dentro de una conferencia sobre violencia de género no elimina los derechos de los hombres, de la misma manera que una campaña sobre prevención del cáncer de mama no pretende decir que otras enfermedades no importan.

Visibilizar una realidad particular no significa negar las demás.

Nuestro propio Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad de las acciones positivas en diferentes decisiones. Un ejemplo importante ha sido la participación política de las mujeres y el establecimiento de cuotas destinadas a aumentar su presencia en los espacios de elección popular.

¿Por qué establecer una cuota si hombres y mujeres tienen constitucionalmente el mismo derecho a participar políticamente?

Precisamente porque la igualdad jurídica no siempre ha producido, por sí sola, igualdad material.

Durante décadas las mujeres enfrentaron barreras sociales, culturales, económicas y políticas que limitaron su participación en determinados espacios. Frente a una desigualdad histórica, tratar a todo el mundo exactamente igual puede terminar perpetuando esa desigualdad.

Por eso resulta fundamental comprender que igualdad no siempre significa tratar a todas las personas de manera idéntica.

En determinadas circunstancias, alcanzar la igualdad requiere reconocer que existen puntos de partida diferentes.

Lo mismo ocurre cuando hablamos de violencia de género.

Podemos reconocer, sin ninguna contradicción, que todo ser humano tiene derecho a la dignidad, a la integridad, a la libertad, a la seguridad y a vivir libre de violencia. Esos derechos pertenecen tanto a mujeres como a hombres.

Pero también podemos reconocer que existen determinadas manifestaciones de violencia que afectan a las mujeres dentro de un contexto histórico y estructural específico y que, por esa razón, requieren prevención, educación y respuestas especializadas.

Una cosa no invalida la otra.

Cuando entregamos a una mujer información sobre sus derechos, cuando desarrollamos una campaña específicamente dirigida a mujeres víctimas de violencia, cuando creamos instituciones especializadas o cuando adoptamos medidas para incrementar la participación femenina en determinados espacios, no estamos diciendo que los hombres tengan menos derechos.

Estamos intentando reducir una brecha.

Y quizás ahí se encuentre una de las mayores dificultades para comprender las acciones positivas: solemos mirar únicamente el trato diferente, sin preguntarnos por qué fue necesario establecerlo.

La verdadera pregunta no debería ser: “¿Por qué existe algo específicamente para las mujeres si todos somos iguales?”

Tal vez deberíamos preguntarnos: “Si jurídicamente somos iguales, ¿por qué todavía necesitamos determinadas medidas para conseguir que esa igualdad también exista en la práctica?”

La discriminación positiva no pretende sustituir la igualdad. Pretende acercarnos a ella.

Y mientras existan desigualdades históricas, culturales o estructurales que impidan a determinados grupos ejercer plenamente derechos que formalmente ya poseen, seguirá siendo necesario hablar no solamente de igualdad ante la ley, sino de algo mucho más difícil de alcanzar: la igualdad en la vida real.

Lic. Julissa Rojas

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