miércoles, agosto 19

La DGII ha establecido la figura de Responsable Tributario para vincular accionistas y gerentes con obligaciones fiscales de las sociedades que representan o integran.

Esta práctica genera debate porque la administración tributaria no solamente persigue el pago de deudas, sino que también exige determinados deberes formales.

La responsabilidad tributaria distingue entre obligaciones materiales, relacionadas con el pago de impuestos, y deberes formales vinculados con declaraciones, registros e información.

El Código Tributario establece diferencias entre contribuyentes y responsables, señalando que estos últimos no necesariamente realizan el hecho generador de las obligaciones tributarias.

El artículo 11 establece responsabilidades solidarias para determinadas personas, incluyendo gerentes, administradores y accionistas negligentes, pero limitadas expresamente a las deudas tributarias correspondientes.

El análisis sostiene que ninguna disposición dominicana atribuye expresamente al responsable solidario obligaciones como someterse a fiscalizaciones, presentar declaraciones o entregar información de la sociedad.

El derecho comparado muestra diferencias importantes, pues países como España, Portugal, México y Colombia establecen límites específicos para las responsabilidades tributarias de terceros.

La Ley 479-08 reconoce personalidad jurídica independiente a las sociedades comerciales, diferenciándolas de sus accionistas y administradores, salvo excepciones establecidas legalmente.

Por ello, convertir accionistas o gerentes en sujetos de deberes formales podría entrar en tensión con el principio de personalidad jurídica establecido legalmente.

El análisis concluye que la responsabilidad de terceros debe mantenerse para garantizar el cobro de deudas, pero siempre dentro de límites expresamente establecidos.

La figura del Responsable Tributario debería corregirse para evitar que accionistas y gerentes sean tratados como contribuyentes respecto de obligaciones pertenecientes legalmente a sociedades.

Diferenciación de obligaciones: Se separa la responsabilidad material (el pago del impuesto/deuda) de los deberes formales (declaraciones juradas, libros contables, someterse a fiscalización). Mientras la deuda puede trasladarse a terceros bajo condiciones legales concretas, los deberes formales corresponden únicamente al contribuyente (la persona jurídica).

Vulneración del Código Tributario y la Ley 25-24: La normativa dominicana designa a administradores y accionistas negligentes únicamente como responsables solidarios de la deuda monetaria, sin atribuirles jamás la obligación de someterse a fiscalizaciones o remitir información como si fuesen el sujeto pasivo original.

Contradicción con la Ley de Sociedades (479-08): Tratar a accionistas o gerentes como sujetos de deberes formales ignora la personalidad jurídica independiente de las sociedades comerciales y el principio de responsabilidad limitada a los aportes de los socios.

Perspectiva comparada y conclusión: Países como España, México y Colombia diferencian estrictamente la responsabilidad monetaria de la formal. El artículo concluye que la responsabilidad de terceros es una herramienta legítima contra la defraudación, pero debe redefinirse como una simple garantía de cobro y no como una extensión indiscriminada de deberes formales.

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