miércoles, junio 17

Santo Domingo. — El impuesto del 0.15% aplicado a cheques y transferencias electrónicas continúa generando dudas entre usuarios y empresas en República Dominicana. Aunque se trata de un tributo establecido en el Código Tributario, muchos dominicanos aún desconocen cuándo aplica, quiénes deben pagarlo y qué operaciones están libres de este cargo.

¿Qué es el impuesto del 0.15%?

Este gravamen equivale a 1.5 por mil, es decir, 15 centavos por cada mil pesos transferidos o pagados mediante cheque. Los bancos actúan como agentes de retención, pero el dinero se destina directamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Quiénes pagan el 0.15%: operaciones sujetas al impuesto

La regla es clara: se paga cuando el dinero va hacia un tercero, sin importar si la operación es dentro del mismo banco o hacia otra entidad. Tanto personas físicas como empresas están sujetas al cobro.

Operaciones que sí pagan el impuesto

  • Emisión de cheques de cualquier tipo, incluidos administrativos o para compra/venta de divisas.
  • Cheques pagados por cámara de compensación, ventanilla o depósito.
  • Transferencias electrónicas para pagar préstamos o tarjetas de crédito, aunque estén a nombre del mismo titular, porque el beneficiario final es el banco.
  • Transferencias a cuentas de terceros, dentro o fuera de la entidad.
  • Transferencias entre una cuenta personal y una cuenta mancomunada con otra persona.
  • Acreditaciones y desembolsos que realizan los bancos a favor de clientes.
  • Retiros de efectivo por terceros mediante códigos en cajeros automáticos.

Quiénes están exentos del pago del 0.15%

La exención más importante —y la que más confusión genera— es la siguiente:

Transferencias entre cuentas propias

Las transferencias realizadas entre cuentas del mismo titular, sin importar si están en el mismo banco o en bancos distintos, no pagan el impuesto. Esta exención está vigente desde la Resolución 26-2009 de la DGII, que ordena a los bancos identificar automáticamente estas operaciones.

Otras operaciones exentas

  • Retiros de efectivo en cajeros u oficinas por el propio titular.
  • Pagos de la Seguridad Social y transacciones de fondos de pensiones.
  • Pagos con tarjetas de crédito.
  • Pagos y transferencias al Estado dominicano por concepto de impuestos.
  • Operaciones del Banco Central.
  • Determinadas operaciones del Mercado de Valores, como suscripción de acciones de oferta pública.

¿Qué hacer si el banco te cobra el 0.15% por error?

Si una transferencia entre tus propias cuentas fue gravada, puedes reclamar. La Superintendencia de Bancos, a través de ProUsuario, recuerda que los bancos deben aplicar la exención automáticamente según la Norma 04-2019. El usuario puede exigir la devolución sustentando su reclamo en esta normativa.

Debate por posible aumento al 0.30%

En medio de discusiones fiscales, algunos sectores han planteado elevar el impuesto del 0.15% al 0.30%, aunque no existe una decisión oficial. Entre enero y abril de 2026, el Estado recaudó RD$6,873.9 millones por este concepto, lo que mantiene el tema en el centro del debate económico.

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