Bogotá, Colombia — 27 de agosto de 2026. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ofrecer disculpas públicas por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado durante su ceremonia de investidura el pasado 7 de agosto. La decisión se emitió tras resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano que alegó afectación a sus derechos de libertad de conciencia y de culto.
La disculpa deberá ser pública y en cadena nacional
El fallo establece que De la Espriella deberá presentar una alocución en radio y televisión el 30 de septiembre de 2026, en la que ofrezca disculpas al país por incorporar elementos religiosos en un acto oficial del Estado. La orden también cobija al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, quien deberá disculparse por permitir que la investidura —realizada durante una sesión legislativa— incluyera expresiones religiosas.
El juez advierte que el presidente debe evitar inclinaciones religiosas en actos oficiales
Además de la disculpa pública, el juez instruyó al mandatario a abstenerse de incurrir en conductas que evidencien inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier credo particular mientras ejerza funciones públicas. El fallo también ordena emitir una directiva presidencial para que todos los servidores públicos respeten y garanticen la neutralidad religiosa en actos oficiales.
La investidura del 7 de agosto: un acto marcado por alabanzas y oraciones
Aunque Colombia es un Estado laico, la ceremonia de posesión en la Arena USC de Cali incluyó un segmento de “invocación y alabanza” con la participación de líderes de tres confesiones:
- El rabino David Michaan, quien leyó versículos del Antiguo Testamento y cerró con “¡Viva Colombia y viva Israel!”.
- El pastor Eduardo Cañas Estrada, que pidió por el fin de los atentados y el retorno de la seguridad.
- El monseñor Francisco Múnera, quien llamó a la unión nacional.
El acto también incluyó la presencia de una imagen de la Virgen María, lo que reforzó las críticas sobre la falta de neutralidad religiosa en un evento constitucional.
El fallo puede ser impugnado
La decisión judicial fue emitida en primera instancia, por lo que el presidente puede impugnarla. Sin embargo, el juez enfatizó que la Constitución colombiana exige que el Estado mantenga una postura imparcial frente a cualquier credo, especialmente en actos oficiales como la transmisión de mando.
